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Cómo obtener la residencia en Estados Unidos

Los caminos reales a la green card: familia, matrimonio, trabajo y protección humanitaria. Qué visas existen, quién puede legalizarse y qué hacer si entró sin visa.

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Actualizado: noviembre 2026

¿Cómo obtener la residencia en Estados Unidos?

La residencia permanente (la green card o tarjeta verde) le permite vivir y trabajar en Estados Unidos de forma indefinida y, después de unos años, pedir la ciudadanía. No hay una sola forma de obtenerla: la ley tiene varios caminos, y cada uno tiene sus propios requisitos.

Los caminos principales son:

  • Por familia: un familiar ciudadano o residente le pide.
  • Por matrimonio con un ciudadano o residente.
  • Por trabajo o inversión: un empleador le patrocina, o usted califica por sus logros o su inversión.
  • Por protección humanitaria: asilo, refugio, visa U, visa T, VAWA o estatus de menor (SIJS).
  • En la corte de inmigración: cancelación de remoción o ajuste de estatus ante el juez.
  • Otros programas: la lotería de visas y, para cubanos, la Ley de Ajuste Cubano.

Residencia americana por petición familiar

La residencia americana por petición familiar empieza con el Formulario I-130, que presenta su familiar ciudadano o residente. Lo importante es quién le pide, porque eso decide cuánto tiene que esperar:

Quién pideA quiénEspera
CiudadanoCónyuge, hijos solteros menores de 21, padres (si el ciudadano tiene 21 o más)Sin fila de visas (familiares inmediatos)
CiudadanoHijos solteros de 21 o másFila de visas (F1)
ResidenteCónyuge e hijos solteros menores de 21Fila de visas (F2A)
ResidenteHijos solteros de 21 o másFila de visas (F2B)
CiudadanoHijos casadosFila de visas (F3)
Ciudadano de 21 o másHermanosFila de visas (F4), la más larga

La espera de cada categoría depende del país de nacimiento y se publica cada mes en el Boletín de Visas del Departamento de Estado.

En inglés lo llaman green card through family member. Vea nuestro servicio de petición familiar.

Residencia por matrimonio

Si está casado con un ciudadano, usted es familiar inmediato y no hace fila. Si entró legalmente al país (con visa o permiso), normalmente puede pedir la residencia sin salir, con el ajuste de estatus. Si el matrimonio tiene menos de 2 años cuando le aprueban, recibe una residencia condicional por 2 años y luego pide quitar las condiciones (I-751).

Si su pareja vive fuera del país y no están casados, existe la visa de prometido(a) K-1. Más información en visa por matrimonio y visa K-1.

Ajuste de estatus o proceso consular

Hay dos formas de recibir la residencia una vez aprobada la petición:

  • Ajuste de estatus (dentro de EE. UU.): se pide con el Formulario I-485 sin salir del país. En general exige haber entrado legalmente (inspeccionado y admitido, o con permiso de entrada).
  • Proceso consular (fuera de EE. UU.): la persona recibe la visa de inmigrante en el consulado de su país y entra ya como residente.

Elegir mal puede ser grave: salir del país después de haber estado sin estatus puede activar un castigo de 3 o 10 años para volver.

¿Cómo puedo legalizarme en Estados Unidos si entré sin visa?

Es la pregunta más común, y la respuesta honesta es: depende de su caso. No existe hoy una amnistía general. Pero muchas personas tienen una opción que no conocen:

  • Perdón provisional (I-601A): si tiene un familiar que le pide y el único problema es la presencia ilegal, puede pedir el perdón antes de salir a la entrevista consular, para no quedarse atrapado afuera. Exige probar dificultad extrema a un cónyuge o padre ciudadano o residente.
  • Sección 245(i): si alguien pidió por usted, o por su padre o cónyuge, antes del 30 de abril de 2001, puede que pueda ajustar sin salir.
  • Permiso de entrada (parole): algunas personas que entraron con un permiso pueden ajustar dentro del país.
  • Visa U, VAWA o visa T: si fue víctima de un delito, de abuso familiar o de trata. Lea nuestra guía de la visa U.
  • Asilo: si teme regresar a su país, con el plazo de un año desde su llegada.
  • Cancelación de remoción: si está en corte, lleva 10 años en el país y tiene familia ciudadana o residente.
  • Ley de Ajuste Cubano: los cubanos admitidos o con parole pueden pedir la residencia después de un año.

Un abogado de inmigración para residencia debe revisar su historial completo (cómo entró, salidas, arrestos, órdenes de deportación) antes de presentar cualquier solicitud.

Residencia por trabajo o inversión

Las visas de inmigrante por empleo se dividen en cinco categorías (EB-1 a EB-5). Algunas no necesitan empleador, como la EB-1A por habilidad extraordinaria y la EB-2 de interés nacional (NIW). La EB-5 es por inversión en un negocio que cree empleos. La mayoría de las demás requieren una certificación laboral (PERM) del empleador.

Visas para Estados Unidos: inmigrante y no inmigrante

No todas las visas para Estados Unidos llevan a la residencia:

  • Visas de inmigrante: dan la residencia al entrar (familia, empleo, lotería).
  • Visas de no inmigrante: son temporales y para un fin concreto, como turismo (B-2), estudio (F-1) o trabajo temporal (H-1B, H-2A). Algunas permiten luego cambiar a residencia; otras no.

La visa familiar de turista para Estados Unidos

Muchas personas piden una visa familiar de turista (B-2) para visitar a sus familiares en Estados Unidos. Es una visa para visitar, no para quedarse: en la entrevista hay que probar que tiene lazos fuertes con su país y que va a regresar.

Cuidado: entrar como turista con la intención de quedarse, casarse o trabajar puede considerarse una mentira a inmigración, y eso puede impedir la residencia en el futuro. Si su plan es vivir aquí con su familia, el camino correcto es una visa familiar de Estados Unidos (de inmigrante) a través de una petición.

Cuánto cuesta y cómo le ayudamos

Evaluamos su caso, le decimos qué camino tiene, preparamos las peticiones y le acompañamos a la entrevista. Precios fijos, en español:

  • Petición familiar (I-130): $2,500
  • Residencia por matrimonio dentro de EE. UU.: $4,000
  • Residencia por familia dentro de EE. UU. (otros familiares): $3,500
  • Visa de prometido(a) K-1: $2,500
  • Perdón de inadmisibilidad (I-601 / I-601A): $4,000

Las tarifas de USCIS y del Departamento de Estado se pagan aparte. El abogado Luis A. Morales es abogado desde 2001, está admitido en Florida y Puerto Rico y es veterano del Ejército de EE. UU.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la forma más rápida de obtener la residencia?

Para la mayoría, ser familiar inmediato de un ciudadano: cónyuge, hijo soltero menor de 21 o padre de un ciudadano de 21 años o más. No hay fila de visas, aunque el trámite toma meses.

¿Casarme con un ciudadano me da la residencia automáticamente?

No. El matrimonio le permite pedir la residencia, pero hay que presentar la petición, probar que el matrimonio es real y pasar la entrevista. Cómo entró al país decide si puede hacerlo sin salir.

Entré sin visa. ¿Puedo arreglar mis papeles?

Depende. Puede haber opciones como el perdón provisional I-601A, la sección 245(i), la visa U, VAWA, el asilo o la cancelación de remoción. No salga del país sin hablar antes con un abogado: puede activar un castigo de 3 o 10 años.

¿Mi hermano ciudadano puede pedirme?

Sí, si tiene 21 años o más, pero es la categoría con la espera más larga (F4), muchas veces de más de una década según el país.

¿Puedo trabajar mientras espero la residencia?

Si presentó el ajuste de estatus (I-485) dentro del país, normalmente puede pedir permiso de trabajo y de viaje mientras espera.

¿Ofrecen consulta gratis?

Sí. Ofrecemos una llamada gratis de 15 minutos, en español. Una consulta en persona o de más de 15 minutos cuesta $150.

Esta guía es información general, no asesoría legal. Cada caso es diferente y las reglas de inmigración cambian. Consulte con un abogado antes de presentar una solicitud o salir del país.

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