Abogado de residencia permanente en Orlando: su camino a la green card
Buscamos el camino correcto a su residencia (familia, matrimonio, protección humanitaria o corte de inmigración), preparamos su caso y le acompañamos a la entrevista. En español o en inglés.
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¿Qué es la residencia permanente (green card)?
La residencia permanente es el estatus que le permite vivir y trabajar en Estados Unidos de forma indefinida. La prueba es la green card o tarjeta verde. Con ella puede viajar y regresar, pedir a ciertos familiares y, después de unos años, solicitar la ciudadanía. La tarjeta normalmente vale por 10 años y se renueva con el Formulario I-90; la tarjeta condicional de un matrimonio reciente dura 2 años.
No hay una sola forma de obtenerla. La ley tiene varios caminos, y cada uno tiene sus propios requisitos. Saber cómo obtener la residencia empieza con dos preguntas: qué camino le corresponde y cómo entró usted al país.
Esta página es para quien quiere saber qué camino tiene: cónyuges y familiares de ciudadanos y residentes, personas con un caso de asilo, visa U, visa T o VAWA, cubanos bajo la Ley de Ajuste Cubano y personas en corte de inmigración. Forma parte de nuestros servicios de inmigración. Si quiere una explicación más amplia, lea nuestra guía cómo obtener la residencia en Estados Unidos.
Como abogado de residencia permanente en Orlando, presentamos casos ante USCIS para clientes en toda Florida. Son trámites federales, así que no importa en qué condado viva.
Cómo obtener la residencia: los caminos principales
Cada camino tiene sus reglas. Muchas personas califican para uno que no conocían, y algunas para más de uno.
Residencia por familia
Un familiar ciudadano o residente presenta el I-130 por usted. Los familiares inmediatos de ciudadanos no hacen fila; los demás esperan en las categorías de preferencia F1 a F4.
Por matrimonio
El cónyuge de un ciudadano es familiar inmediato. Si entró legalmente, normalmente puede ajustar su estatus sin salir del país. El cónyuge de un residente espera en F2A.
Por trabajo (EB-1 a EB-5)
EB-1 habilidad extraordinaria, EB-2 título avanzado o interés nacional, EB-3 trabajadores calificados, EB-4 inmigrantes especiales, EB-5 inversionistas. La mayoría requiere empleador y certificación laboral PERM.
Caminos humanitarios
Asilados y refugiados pueden pedirla un año después de la concesión o la admisión. Visa U y visa T, después de 3 años. VAWA y SIJS también tienen su propio camino.
En la corte de inmigración
La cancelación de remoción puede dar la residencia a quien está en corte, lleva 10 años en el país, tiene buen carácter moral y su cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente sufriría un daño excepcional.
Ley de Ajuste Cubano
Los nacidos o ciudadanos de Cuba que fueron admitidos o recibieron parole y llevan al menos un año en EE. UU. pueden pedir la residencia. Su cónyuge e hijos también pueden calificar.
Residencia por familia: familiares inmediatos y categorías de preferencia
La residencia por familia empieza con el Formulario I-130, que presenta su familiar ciudadano o residente. Quién le pide decide si usted hace fila:
| Quién pide | A quién | Categoría |
|---|---|---|
| Ciudadano | Cónyuge, hijos solteros menores de 21, padres (si el ciudadano tiene 21 o más) | Familiares inmediatos, sin fila de visas |
| Ciudadano | Hijos solteros de 21 o más | F1 |
| Residente | Cónyuge e hijos solteros menores de 21 | F2A |
| Residente | Hijos solteros de 21 o más | F2B |
| Ciudadano | Hijos casados | F3 |
| Ciudadano de 21 o más | Hermanos | F4 |
En las categorías de preferencia, la espera depende del país de nacimiento y se publica cada mes en el Boletín de Visas del Departamento de Estado. Vea nuestro servicio de petición familiar. Si su pareja está fuera del país y aún no se han casado, existe la visa K-1 de prometido(a).
Caminos humanitarios a la residencia
- Asilo y refugio: el asilado puede pedir la residencia un año después de que le conceden el asilo; el refugiado, un año después de su admisión. Si pide asilo en la corte, vea asilo defensivo.
- Visa U: después de 3 años de presencia continua con la visa U, para víctimas de ciertos delitos que ayudaron a las autoridades. Vea visa U.
- Visa T: para víctimas de trata de personas, en general después de 3 años con la visa T.
- VAWA: cónyuges, hijos y padres maltratados por un ciudadano o residente pueden pedir por sí mismos, sin que el agresor lo sepa. Vea petición VAWA.
- SIJS: jóvenes menores de 21 años que fueron maltratados, abandonados o descuidados por uno de sus padres y tienen una orden de una corte juvenil estatal.
Ajuste de estatus o proceso consular
Cuando la petición o el caso humanitario lo permite, la residencia se obtiene de una de dos formas:
- Ajuste de estatus (dentro de EE. UU.): se pide con el Formulario I-485 sin salir del país. En general exige haber entrado legalmente (inspeccionado y admitido, o con parole). Los familiares inmediatos que entraron legalmente normalmente pueden ajustar aunque se les haya vencido la visa. VAWA y algunos otros casos tienen excepciones. Mientras el I-485 está pendiente, normalmente puede pedir permiso de trabajo y permiso de viaje.
- Proceso consular (fuera de EE. UU.): el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) y la persona va a una entrevista en el consulado de EE. UU. en su país, y entra ya como residente.
Antes de escoger, un abogado debe revisar todo su historial. Salir del país puede activar un castigo para regresar: más de 180 días de presencia ilegal activa un castigo de 3 años, y un año o más activa uno de 10 años.
El perdón provisional I-601A
Si un familiar le pide y su único problema es la presencia ilegal, puede que pueda pedir el perdón provisional I-601A antes de salir a la entrevista consular, para no quedarse atrapado afuera. Hay que probar dificultad extrema para un cónyuge o padre ciudadano o residente. Algunas personas también califican por la sección 245(i) si alguien presentó una petición o certificación laboral por ellas, o por su padre o cónyuge, a más tardar el 30 de abril de 2001.
No salga del país sin hablar antes con un abogado.
Petición familiar, residencia y ciudadanía no son lo mismo
Muchas personas creen que la petición familiar es la residencia. Son tres pasos separados, cada uno con su formulario y su precio.
1. Petición familiar (I-130)
Su familiar ciudadano o residente prueba el parentesco. La aprobación por sí sola no le da estatus, permiso de trabajo ni la green card.
2. Residencia permanente (green card)
Con el ajuste de estatus (I-485) dentro del país o el proceso consular afuera, usted se convierte en residente permanente. Es el paso que cubre esta página.
3. Ciudadanía (N-400)
Años después, normalmente tras 5 años como residente, o 3 si está casado y vive con un ciudadano, puede pedir la naturalización con el N-400.
Documentos para la residencia permanente
Cada caso es distinto, pero casi todas las solicitudes de residencia necesitan estos documentos. Los documentos en otro idioma necesitan traducción certificada al inglés.
Identidad y entrada
Pasaporte, acta de nacimiento y prueba de cómo entró: visa, registro I-94 o documento de parole.
La base de su caso
El I-130 aprobado o pendiente, o la aprobación de su asilo, visa U, visa T, VAWA o SIJS, según su camino.
Matrimonio y familia
Acta de matrimonio, sentencias de divorcio o actas de defunción de matrimonios anteriores, y actas de nacimiento de los hijos.
Declaración de patrocinio (I-864)
En casos de familia, las planillas de impuestos, talones de pago y carta de empleo del patrocinador. Un copatrocinador puede ayudar si el ingreso no alcanza.
Examen médico (I-693)
El examen médico y las vacunas, hechos por un médico civil autorizado por USCIS.
Récords de corte y policía
Copias certificadas de cualquier arresto o cargo, y papeles de corte de inmigración u órdenes de deportación anteriores. Díganos antes de presentar.
Residencia condicional y el Formulario I-751
Si su residencia se basa en un matrimonio que tenía menos de 2 años cuando le aprobaron, usted recibe una residencia condicional: una green card válida por 2 años.
Para conservarla, usted y su cónyuge presentan el Formulario I-751, Petición para Remover las Condiciones de la Residencia, en los 90 días antes de que venza la tarjeta. Hay que probar que el matrimonio es real con evidencia de su vida juntos después de la residencia: contrato de alquiler o hipoteca, cuentas e impuestos conjuntos, seguros, actas de nacimiento de los hijos y fotos.
Si se divorció, si su cónyuge le maltrató o si perder la residencia le causaría una dificultad extrema, puede pedir presentar el I-751 solo, con una dispensa. Si no lo presenta, la residencia condicional termina y le pueden poner en proceso de deportación.
Cuando ya tiene la tarjeta de 10 años, la renovación o el reemplazo se hacen con el Formulario I-90.
Cómo llevamos su caso de residencia
Así trabajamos un caso de residencia permanente desde nuestra oficina en Orlando, para clientes en toda Florida.
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1. Llamada gratis
Una llamada gratis de 15 minutos para conocer a su familia, cómo entró y qué ha presentado antes.
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2. Revisión completa
Revisamos entradas, salidas, arrestos y trámites anteriores para escoger el camino correcto y ver si hay castigos o perdones antes de presentar.
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3. Documentos y evidencia
Le damos una lista clara. Revisamos actas, traducciones, el I-864 y, en casos de matrimonio, la prueba de que el matrimonio es real.
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4. Preparamos y presentamos
Preparamos el I-130, el I-485 y los formularios relacionados, o el expediente del Centro Nacional de Visas, con un paquete de evidencia completo.
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5. Seguimiento
Damos seguimiento a los avisos, contestamos cualquier petición de evidencia (RFE) y le mantenemos informado.
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6. Entrevista
Le preparamos para la entrevista de residencia y, en casos de matrimonio, más adelante para el I-751.
Precios fijos, por escrito
Cada paso es un servicio distinto con su propio precio fijo. Puede pagar completo o en pagos mensuales.
Petición familiar (I-130): $2,500
Residencia por matrimonio dentro de EE. UU. (ajuste de estatus): $4,000
Residencia por familia dentro de EE. UU. (otros familiares): $3,500
Visa de prometido(a) K-1: $2,500
Perdón de inadmisibilidad (I-601 / I-601A): $4,000
Remoción de condiciones (I-751): $2,000
Renovación o reemplazo de la residencia (I-90): $500
Consulta en persona o de más de 15 minutos: $150
Los precios cubren los honorarios de la firma. Las tarifas de USCIS y del Departamento de Estado, el examen médico y las traducciones se pagan aparte. Le confirmamos su precio por escrito en la consulta.
El abogado Luis A. Morales
Luis A. Morales es abogado desde 2001 y está admitido para ejercer en Florida y Puerto Rico. Es veterano del Ejército de EE. UU., donde sirvió como oficial legal militar.
Atiende personalmente cada caso de residencia, en español o en inglés, desde su oficina en 390 N Orange Ave, Suite 2300, en el centro de Orlando. Como las solicitudes de residencia se presentan ante USCIS, ayudamos a clientes en toda Florida, en persona, por teléfono o por video. Los casos en corte se llevan en la Corte de Inmigración de Orlando.
Hable con el abogadoPreguntas sobre la residencia permanente
¿Cómo obtener la residencia permanente?
Por uno de los caminos que permite la ley: petición familiar, matrimonio, trabajo, un caso humanitario (asilo, refugio, visa U, visa T, VAWA o SIJS), cancelación de remoción en la corte de inmigración o la Ley de Ajuste Cubano. Después, se hace el ajuste de estatus dentro del país (I-485) o el proceso consular afuera. Cuál le corresponde depende de su familia, su caso y cómo entró.
¿Casarme con un ciudadano me da la green card automáticamente?
No. El matrimonio le permite a su cónyuge pedirle, pero hay que presentar la petición, probar que el matrimonio es real y pasar la entrevista. Si entró legalmente, normalmente puede ajustar sin salir. Si el matrimonio tiene menos de 2 años cuando le aprueban, recibe una residencia condicional y luego debe presentar el I-751.
Entré sin visa. ¿Puedo obtener la residencia?
Depende de su caso. Puede haber opciones como el perdón provisional I-601A con proceso consular, la sección 245(i), el parole, la visa U, la visa T, VAWA, el asilo o la cancelación de remoción. No salga del país sin hablar antes con un abogado: la salida puede activar un castigo de 3 o 10 años.
¿Qué es el ajuste de estatus?
Es pedir la residencia sin salir de Estados Unidos, con el Formulario I-485, normalmente con una entrevista en una oficina de USCIS. La otra forma es el proceso consular: recibir la visa de inmigrante en un consulado afuera y entrar ya como residente. Cuál puede usar depende sobre todo de cómo entró y de su historial migratorio.
¿La petición familiar es lo mismo que la residencia?
No. La petición familiar I-130 solo prueba el parentesco. La residencia viene en un segundo paso: el ajuste de estatus o el proceso consular. La ciudadanía es un tercer paso, años después, con el N-400. Para familiares inmediatos que ya están en el país y califican, el I-130 y el I-485 muchas veces se presentan juntos.
¿Puedo trabajar mientras espero la residencia?
Si presentó el ajuste de estatus (I-485) dentro del país, normalmente puede pedir permiso de trabajo y permiso de viaje mientras espera. No viaje fuera del país sin tener el permiso de viaje aprobado, y hable con nosotros antes si alguna vez estuvo sin estatus.
¿Un asilado o refugiado puede obtener la green card?
Sí. El asilado puede pedirla un año después de que le conceden el asilo, y el refugiado un año después de su admisión. Una solicitud de asilo pendiente, por sí sola, no da la residencia. Si está en corte de inmigración, primero se decide allí su caso de asilo.
¿Qué pasa con mi residencia condicional después de 2 años?
Usted y su cónyuge presentan el I-751 en los 90 días antes de que venza la tarjeta, con prueba de su vida juntos. Si se divorció o sufrió maltrato, puede pedir presentarlo solo con una dispensa. Si no lo presenta, puede perder la residencia.
¿Cuánto cuesta un abogado de residencia permanente?
Cobramos precios fijos por escrito. Residencia por matrimonio dentro de EE. UU.: $4,000. Residencia por otros familiares: $3,500. Petición I-130: $2,500. Las tarifas del gobierno, el examen médico y las traducciones se pagan aparte. Hay planes de pago.
¿Ofrecen consulta gratis?
Sí. Ofrecemos una llamada gratis de 15 minutos, en español o en inglés, para entender su caso y explicarle sus opciones. Una consulta en persona o de más de 15 minutos cuesta $150.
Parte de nuestros servicios de inmigración
La residencia muchas veces es el resultado de otro caso. Estos servicios pueden llevarle a la residencia permanente.
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